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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 87
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 87
La circunstancia de que una Sala del Tribunal Fiscal, para llegar a una conclusión, hubiera tenido que acogerse al resultado de una prueba pericial, en manera alguna significa que hubiera delegado sus facultades jurisdiccionales, ya que la decisión respectiva de la cuestión la hizo ella por sí misma después de estimar correcto el análisis que de esa cuestión eminentemente técnica hicieron los peritos de la actora y el designado por la propia Sala; siendo criticable, por otra parte, que la recurrente pretenda desconocer valor a la referida prueba, tanto más cuanto que dicha prueba fue ofrecida para la decisión del negocio precisamente por ella.
Precedentes
Revisión fiscal 157/59. Exportadora de Fluorita, S. A. de R. L. de C. V. 10 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.