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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 94
RECARGOS SOBRE CREDITO TRIBUTARIO EXIGIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 94
Si el particular garantiza el interés del fisco, desprendiéndose de la cantidad reclamada, sobre la cual ya no tendrá posesión ni facultad de disposición, y esto se hace con los requisitos que prevé el artículo 135 de la Ley de Amparo, no es jurídicamente admisible que sigan causándose recargos sobre el crédito tributario exigido.
Precedentes
Amparo en revisión 218/58. Castellanos Manuel M. Sucesiones y coagraviados. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.