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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 96
TIERRAS, FACULTADES EN MATERIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 96
El presidente de la República no está únicamente facultado para restituir ejidos, dotar con ellos a los núcleos de población y ampliar las dotaciones que se hayan concedido, sino que también está autorizado para declarar la nulidad de los actos por lo que se hubiere privado a los pueblos de las extensiones que les pertenezcan, ya se trate de ejidos, de terrenos de común repartimiento o de cualquiera otra clase de propiedades y, por tanto, tiene competencia para expedir, en su caso, los títulos comunales correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 6109/51. Luz Sordo de Colombres y coagraviados. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.