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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 96
TIERRAS. CAMBIO DEL REGIMEN COMUNAL AL EJIDAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 96
La circunstancia de que no pueda, por el momento, determinarse el derecho de un quejoso sobre la superficie que reclama, en virtud de estarse efectuando los trabajos de cambio del régimen comunal al ejidal, no exime a las responsables de cumplir con la obligación que les impone el artículo 8o. constitucional. El derecho de petición implica la obligación de la autoridad de realizar actos positivos consistentes en dictar un acuerdo escrito y en hacérselo conocer al peticionario, independientemente de que acceda o no a la petición, o de que no la resuelva de inmediato, ya que el peticionario debe saber, en todo caso, los trámites o trabajos que se estén efectuando en relación con su solicitud, para estar en aptitud de intervenir en ellos o defender sus intereses o derechos, como corresponda, y aunque se esté en el caso previsto por el artículo 143 del Código Agrario, las autoridades responsables tienen la obligación que les impone el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1108/59. Santana Romero. 28 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.