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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 97
TIERRAS Y AGUAS. RECONOCIMIENTO Y TITULACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 97
De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Secretarías de Estado, "corresponderá al Departamento Agrario el despacho de los asuntos relacionados con la política agraria, en sus aspectos de dotación y restitución de tierras y aguas, así como con los demás que les atribuyan las leyes agrarias del país"; y según el artículo 14 del reglamento de esa ley le incumbe al Departamento Agrario "hacer el reconocimiento y titulación comunal de los pueblos". Estos preceptos coinciden con lo que previene, en su fracción VII, el artículo 17 de la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, ya que, de conformidad con esa norma, al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización le compete hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos.
Precedentes
Amparo en revisión 6109/51. Luz Sordo de Colombres y coagraviados. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.