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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO. FUNCION DE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 9
El gobernador de una entidad federativa reviste las características de una autoridad local; pero cuando en un amparo que versa sobre la materia agraria, se le señala como autoridad responsable, no debe atenderse sólo a la formalidad de la investidura para atribuir el carácter de ésta a la función, pues si constitucionalmente la función agraria está reservada en forma primordial al Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, significa que los actos de las autoridades locales participan de la naturaleza federal de la función y en esa medida deben conceptuarse como prolongaciones o auxiliares de las autoridades administrativas de la Federación.
Precedentes
Trámite en el toca número 2401/59. Octaviano Olayo Rodríguez y coagraviados. 3 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.