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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 15
CABARETS, REVOCACION DE LICENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 15
Del artículo 22 del Reglamento de Cafés Cantantes y Cabarets y Salones de Baile, se desprende que la facultad discrecional que dicho precepto confiere a la autoridad administrativa para revocar una licencia ya concedida, está condicionada a que exista un motivo fundado de interés general que haga necesario el hecho de la revocación. Ahora bien, no basta que la autoridad diga que una licencia se revoca por causa de interés público, para que de manera dogmática se de por existente ese interés; es necesario que se funde y se razone el motivo por el que procede la cancelación en bien del interés general, porque, si se interpretara el mencionado artículo en el sentido de que la concesión de una licencia no confiere ninguna facultad, y su cancelación no priva de ningún derecho, no podría racionalmente comprenderse la necesidad de obtenerla para la apertura y funcionamiento de un cabaret.
Precedentes
Amparo en revisión 7788/58. Paulino Alonso Suárez. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.