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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 15
CADAVERES, MULTA POR EL TRANSPORTE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 15
No es exacto que la Ley de Vías Generales de Comunicación establezca que el permiso para entrada y salida de cadáveres debe ser extendido por el secretario de Comunicaciones, porque, si bien el artículo 556, fracción VI, de dicha ley, dispone que se impondrá una multa por transportar cadáveres sin la autorización correspondiente, dicha sanción debe entenderse en sus términos literales, es decir, referidos al hecho de transportar cadáveres sin la autorización correspondiente, la cual debe ser concedida, por la autoridad sanitaria y no por la de transportes.
Precedentes
Amparo en revisión 6176/58. Compañía Mexicana de Aviación. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.