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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 17
CASAS HABITACION. EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que el artículo 5o. de la Ley de Exención de Impuestos concede la exención del impuesto predial a quienes, mediante préstamos que no excedan de $60,000.00 otorgados por las instituciones de crédito autorizadas para financiar esta clase de operaciones, construyan casas destinadas a la habitación con valor hasta de $80,000.00 o adquieran las que las citadas instituciones construyan en los términos y condiciones a que el precepto se refiere, también lo es que el artículo 4o., transitorio del decreto que reforma y adiciona dicha ley es terminante en el sentido de que estarán exentos del pago del impuesto predial los propietarios de casas para habitación que hayan sido adquiridas o construidas con posterioridad a la fecha en que entró en vigor ese decreto con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones Civiles o Militares.
Precedentes
Revisión fiscal 25/59. Carlos González Romo. 24 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.