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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 17
CALZADO. TALLERES DOMESTICOS DE FABRICACION Y REPARACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 17
Cuando se trata de un taller de fabricación y reparación de calzado, en el que no se usa o emplea para los fines indicados, maquinaria alguna, tiene que reconocerse que no está comprendido dentro de las prohibiciones establecidas por los artículos 8o. y 9o. del reglamento de la Ley de Planificación y Zonificación para el Distrito Federal, y sí, en cambio, por las características que tiene está autorizada por el artículo 7o. del mismo ordenamiento. De tal manera, si es un hecho real la existencia de un taller en las condiciones señaladas, el carácter de doméstico que le imprime esas condiciones, no le resta tal vez el hecho de que el calzado, su construcción o reparación, no sean artículos de consumo o de primera necesidad, pues esta característica la informa evidentemente la necesidad, del uso o la elaboración y reparación por medios domésticos que no constituyen verdaderas fábricas cuyas características, en contraste con las de las industrias domésticas, no requieren esfuerzo mental alguno para admitir su existencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5442/57. Jorge Iñíguez Gutiérrez. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.