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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 21
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 21
Es infundado un concepto de violación si en él no se concreta propiamente la infracción respecto de alguna norma de la ley relativa. Si al interponerse el recurso de revisión, se insiste en la violación del artículo 14 constitucional, el agravio no es eficaz para revocar la sentencia recurrida, porque no es suficiente invocar la aludida infracción y sostener que se priva a un quejoso de sus posesiones y derechos sin cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento, cuando no se explica qué procedimiento es ese que se afirma debió seguirse, ni se precisa cuales son las normalidades que se dicen omitidas dentro de ese hipotético procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1911/59. Angel M. Reyes y coagraviados (sucesiones). 19 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.