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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 23
FIANZAS EN MATERIA PENAL. REQUERIMIENTO PARA EL COBRO DE UNA POLIZA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 23
Para justificar el requerimiento fiscal tendiente al cobro de una póliza, expedida para garantizar la libertad provisional de un inculpado, es indispensable que se acompañen copias fehacientes de las tres siguientes constancias: la póliza de fianza, la diligencia en que se haya notificado, a la fiadora, la orden para la presentación del reo dentro del plazo que se le hubiere concedido, y el auto que mande hacer efectiva la fianza. No basta, por lo mismo, que exista una razón de la que aparezca que la autoridad judicial tuvo a la vista la tarjeta postal de acuse de recibo, sino que es necesario que la propia tarjeta, o copia certificada de ella, obre dentro de las constancias que el Juez Penal remite a la tesorería, para que esta última, a su vez, la envíe a la compañía fiadora, como uno de los documentos justificativos del cobro fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 2903/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.