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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 35
LICENCIAS PARA INSTALAR INDUSTRIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 35
Las funciones gubernamentales son de buena fe y de servicio al público, por lo que las autoridades deben dar facilidades señalando un plazo prudente a los solicitantes de una licencia para instalar una industria, a fin de que llenen los requisitos indispensables, y no dictar órdenes terminantes que hagan imposible el cumplimiento de los reglamentos gubernativos.
Precedentes
Amparo en revisión 2481/58. Virginia Gómez de Arvea. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.