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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 36
MARCAS, CAMBIO DE DOMICILIO DEL NEGOCIO USUARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 36
La presunción establecida por el artículo 157 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el cambio de domicilio del negocio usuario de una marca, es de las que admiten prueba en contrario, puesto que dicho precepto no prohibe la admisión de esa clase de pruebas. Ahora bien, la oportunidad de rendir esas pruebas en contrario, es el tiempo que para comprobación del uso de una marca otorgue la responsable al quejoso, dentro del correspondiente procedimiento contencioso sobre declaración de extinción de una marca.
Precedentes
Amparo en revisión 2798/59. Luis del Rincón. 24 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.