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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 39
MULTAS, IMPOSICION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 39
El artículo 11 del Código Fiscal previene que las leyes tributarias que establezcan cargas para los particulares serán de aplicación restrictiva. No es legalmente admisible la imposición de una multa, sino cuando se acredita, de modo pleno, la existencia de hechos que estén exactamente comprendidos dentro de una norma fiscal expresa que prevea tales hechos como fundamento para decretar la sanción. No es exacto que la imposición de sesenta multas pueda justificarse con apoyo en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por la pretendida razón de que se realizó sesenta veces el presupuesto que dicho precepto prevé para imponer tales sanciones, pues el referido artículo 38 sólo previene que el pago del tributo se hará cada mes, y que, salvo prueba en contrario, se presume que el ingreso mensual gravable no puede ser inferior a seiscientos pesos.
Precedentes
Revisión fiscal 362/58. Beroa, S. A. 19 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.