Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268178
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 44
PENSIONES. TERMINO PARA RECLAMAR LA RECTIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 44
El término de quince días que concede el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos para reclamar la rectificación de una pensión, no puede empezar a correr desde la fecha en que, con anterioridad al otorgamiento de la pensión, se haya cubierto el primer pago de una compensación que también se combatió.
Precedentes
Revisión fiscal 147/57. Abel B. Serratos. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.