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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 45
SOCIEDADES COOPERATIVAS QUE NO PERSIGAN FINES DE LUCRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 45
Si la Ley General de Sociedades Cooperativas, en su artículo 1o., fracción IV, establece que uno de los requisitos para la constitución de sociedades de esa índole, es que no persigan fines de lucro, resulta que la calidad de no mercantiles de las actividades realizadas por una cooperativa, no se deriva de la Ley de Impuestos Mercantiles, sino de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Precedentes
Revisión fiscal 113/55. Cooperativa de Construcción y Reparación de Maquinaria de la Sección 34 del S. T. P. R. M. S. C. L. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.