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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 46
TARIFAS. CONCESIONES ESTABLECIDAS EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 46
Cuando el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que para modificar las tarifas establecidas en las concesiones (que son actos concretos y no disposiciones generales), debe oírse previamente a las empresas afectadas, tal audiencia debe ser de cada empresa en particular, como particular y concreta es la concesión que se pretende modificar.
Precedentes
Amparo en revisión 2226/59. Compañía Terminal de Veracruz. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.