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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 50
TRIBUNAL FISCAL. POTESTAD PARA ORDENAR. DILIGENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 50
La disposición contenida en la fracción III del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, implica potestad, y no obligación, para las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, de ordenar la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento.
Precedentes
Revisión fiscal 309/58. Juana Carmen Sollerier de Ekstron. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.