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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 9
AMPARO. FACULTAD DE SUPLIR ERRORES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 9
Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley de Amparo faculta a los Jueces de Distrito para suplir el error en que haya incurrido la parte quejosa al citar la garantía cuya violación reclama, también lo es que esa facultad no se extiende al caso de error en el señalamiento de la responsable ordenadora.
Precedentes
Amparo en revisión 6757/58. Comisariado Ejidal de Tenex Tepango, Morelos. 8 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.