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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 14
AMPARO INTERPUESTO POR CORREO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 14
Acreditado en autos que la demanda de amparo se depositó en la oficina de correos un día antes del vencimiento del término para presentarla, debe llegarse a la conclusión de que, conforme a lo previsto y dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Amparo, la demanda de que se trata fue interpuesta dentro del término de quince días a que alude el artículo 21 de la citada ley reglamentaria, o sea oportunamente.
Precedentes
Amparo en revisión 54/54. Lázaro Villarreal C. 20 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.