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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 30
AUTORIDADES. MANERA DE FUNDAMENTAR Y MOTIVAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 30
Es verdad que los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, no señalan fórmula sacramental alguna respecto a la manera como deben fundarse y motivarse las resoluciones que pronuncien las diversas autoridades, pero sí lo es que la garantía de fundamentación y motivación protegida por dichos preceptos, debe entenderse racional y lógicamente como el examen y la decisión concretos y directos de cada una de las cuestiones planteadas por el inconforme. Si en una solicitud de patente se aducen diferentes razonamientos tendientes a demostrar la procedencia de la misma, la responsable, para dejar debidamente satisfecha aquella garantía, debe, no sólo señalar los preceptos legales que fundan su negativa, sino, principalmente, expresar los argumentos por los cuales considera que aquellos razonamientos son inoperantes.
Precedentes
Amparo en revisión 6763/55. John Warren Dugan Sr. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.