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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 32
CIRCULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 32
Las circulares no pueden ser tenidas como ley y, en consecuencia, los actos de las autoridades que en aquéllas se fundan, importan una violación de garantías, habiéndose sostenido además, el criterio de que las circulares no pueden modificar las disposiciones de una ley, porque su objeto debe circunscribirse a aclararla o reglamentarla, y por esta razón, no pueden considerarse como derogatorias ni modificatorias de la ley.
Precedentes
Revisión fiscal 234/56. Pickard Motors, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.