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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 32
CONTRABANDO. APREHENSORES DE PRESUNTOS RESPONSABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 32
El artículo 634 del Código Aduanero considera como aprehensor a quien capture y entregue o asegure a disposición de una Oficina Fiscal Federal, mercancías materia de infracciones a ese código. También se consideraran como aprehensores a los que detengan a presuntos responsables de contrabando y los pongan a disposición de las autoridades judicial o administrativa. Si la intervención de los actores se limitó a recibir de un subalterno federal de Hacienda, la mercancía del contrabando y al presunto contrabandista y a transportarlo hasta la aduana de la ciudad de México, es obvio que dicha intervención, no queda comprendida en ninguna de las situaciones que plantea el precepto legal mencionado, y, en consecuencia, no puede reconocerse legalmente a los actores el carácter de aprehensores.
Precedentes
Revisión fiscal 191/55. Roberto Fuentes Guerrero. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.