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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 45
COPIAS CERTIFICADAS, A QUIEN INCUMBE CERTIFICAR Y EXPEDIRLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 45
Con arreglo a los artículos 61, 64 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio de la Ley de Amparo, por disposición del artículo 2o. de ésta, le incumbe al secretario, y no al Juez, la función de certificar y de expedir copias certificadas, y lo mismo establece, para las Cortes Penales, el artículo 96, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo en revisión 2685/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.