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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 45
COSA JUZGADA. REGISTRO DE MARCAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 45
La excepción de cosa juzgada produce a favor no solo del vencedor, sino también del vencido, el derecho de impedir que la controversia decidida se renueve otra vez, o que se deduzcan pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia. Ahora bien, para que la excepción de cosa juzgada pueda desplegar toda su eficacia, es indispensable que exista identidad de objeto, de causa y de partes; definiéndose sus alcances por los puntos resolutivos de la sentencia relativa y no por las razones en que esa misma sentencia se haya apoyado. Para que exista la excepción de cosa juzgada, no basta que el objeto de la nueva demanda sea idéntico al de la anterior, sino que es preciso, además, que se pida el mismo objeto por la misma causa y por las mismas partes; entendiéndose por causa el hecho jurídico que sirve de fundamento a la pretensión, resultando de ello que la excepción de cosa juzgada existe cuando el fundamento jurídico de la pretensión es el mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 54/54. Lázaro Villarreal C. 20 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.