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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 47
DOCUMENTOS PUBLICOS. PRUEBA DE HECHOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 47
Con arreglo al artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos públicos prueban plenamente los hechos que en ellos se contienen. Cuando un órgano público, en ejercicio de sus funciones redacta un documento en que se hace constar lo acontecido en una diligencia, quedan sin duda alguna, probados los hechos que la autoridad afirma ocurridos en la propia diligencia, pero de ninguna manera aquellos a los que sólo se aluda como acaecidos con anterioridad a ese acto.
Precedentes
Amparo en revisión 3160/58. Hilario Bierge Fita. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.