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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 49
EXENCION DE IMPUESTOS SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 49
Para que opere la exención, el motivo o fin del contrato debe constar expresamente o bien debe probarse que dentro de las circunstancias del mismo contrato éste se celebró sólo para el fin de la ejecución de obras. El artículo 18, fracción XVIII, de la Ley de Ingresos Mercantiles no se redactó en contemplación del objeto de los contratos, sino en la finalidad de los mismos; en consecuencia, para obtener la exención basta que se acredite la finalidad sin que sea preciso un objeto determinado, o sea, que este elemento del contrato es indiferente para obtener la exención, por lo cual el objeto bien puede ser la ejecución misma de las obras, la mano de obra, el suministro de materiales o cualquier contrato de prestación de cualquier tipo de servicio.
Precedentes
Revisión fiscal 145/59. Asfalto Basal y Concreto, S. A. 16 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.