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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 55
FIANZAS PENALES. REQUISITOS PARA COBRARLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 55
El artículo 204 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la sentencia declara la nulidad y salvo que se limite a mandar reponer el procedimiento o a reconocer la ineficacia del actor en los casos de la fracción VII del artículo 160 del propio código, indicará las bases conforme a las cuales debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal. Ahora bien, si la Sala responsable declaró la nulidad del requerimiento impugnado en virtud de que la Tesorería del Distrito Federal no había acompañado al mismo, los documentos que justificaran la exigibilidad del crédito, o sea, las constancias fehacientes del Juez Penal relativas a que dicho juzgador había dictado y notificado a la fiadora el acuerdo en el que la requería para la presentación del fiado, obró correctamente al hacer un nuevo requerimiento en que se llenaran los presupuestos exigidos en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Precedentes
Amparo en revisión 2372/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.