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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 57
FUNCIONARIOS PUBLICOS. AUTORIZACION PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 57
No basta tener el carácter de funcionario público para que una certificación tenga validez, sino que es preciso que haya algún precepto legal que autorice a ese funcionario para expedir certificaciones, pues las autoridades no pueden ejercer más funciones, ni tener más facultades, que las que les encomienden las leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 2685/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.