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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 59
IMPORTACION. PRUEBA DEL RETORNO AL EXTRANJERO DE LOS OBJETOS IMPORTADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 59
Es a la compañía de fianzas a quien toca demostrar el retorno al extranjero de los objetos importados temporalmente. Ahora bien, si la quejosa en el juicio de nulidad no pudo demostrar el retorno del vehículo importado temporalmente, no tenía caso el haber interpuesto la demanda de garantías, toda vez que, en el juicio constitucional se encontraba imposibilitada de rendir otra clase de pruebas que no fueran las que había conocido la Sala responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 7857/58 Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.