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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 59
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CALIFICACION ESTIMATIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 59
El artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prescribe en su fracción I, que procederá la calificación estimativa cuando los contribuyentes omitan presentar las declaraciones correspondientes. Esta sanción explicable en el supuesto de que la autoridad calificadora carezca de datos para fijar la base del impuesto, se refiere a la hipótesis de que se haya omitido en absoluto la declaración, y de ningún modo al caso en que esta se haya presentado dentro del mismo escrito que contiene otra declaración. En este último supuesto, la autoridad no carece de datos para establecer la base del tributo, y ocurre lo contrario cuando del todo falta la declaración. Independientemente de que se imponga a la quejosa la sanción que proceda, con arreglo a la ley, por no haber presentado los diversos escritos en que se hicieron las declaraciones que exigen las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 24 invocado, es patente que no cabe la determinación estimativa del ingreso gravable, toda vez que la autoridad pudo calificar la declaración relativa a la liquidación del activo, de conformidad con las reglas que contienen los artículos 181 a 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo en revisión 497/59. Niño Perdido, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.