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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 61
INSPECTORES, PAGO DE HONORARIOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 61
De acuerdo con el artículo 713 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en relación con el artículo 5o. del Reglamento de Cafés Cantantes o Cabarets y Salones de Baile, los honorarios a que se refiere el primero de estos artículos, de conformidad con lo que establece el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, tienen el carácter de derechos, ya que su pago presupone la contraprestación del inspector autoridad respectivo, de cuidar y exigir el exacto cumplimiento del reglamento de cabarets y demás disposiciones aplicables y de prestar a los propietarios de esta clase de negocios el apoyo necesario cuando fueren requeridos para ello; de manera que si no se acreditó que un inspector autoridad designado para un cabaret, hubiera prestado servicios algunos, el pago de sus honorarios resulta infundado.
Precedentes
Revisión fiscal 248/57. Enrique Movellán Ortega. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.