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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 61
IMPUESTOS. PAGO ESPONTANEO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 61
Si un causante denuncia la situación viciosa en que se encuentra su negocio y manifiesta el propósito de que se le practicara una visita de inspección, es indudable la aplicación al caso del primer párrafo del artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que las diligencias de las autoridades liquidadoras y receptoras, no fueron sino la consecuencia inmediata de la autodenuncia del autor, por lo que el pago de los impuestos debe estimarse espontáneo.
Precedentes
Revisión fiscal 298/56. José Aguilar Figueroa. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.