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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 64
MATERIA ECONOMICA. RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 64
No es necesario agotar, previamente al juicio de garantías, el recurso ordinario que establezca la ley del acto, si ésta no previene expresamente que, por la interposición del recurso, se suspenden los efectos y la ejecución del mismo acto; no es indispensable intentar el recurso de reconsideración que concede la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, porque ni el artículo 16 de dicha ley ni el 28 de su reglamento establecen que la interposición del recurso traiga aparejada la suspensión del acto combatido.
Precedentes
Amparo en revisión 5435/58. Productos Gedeón Richter, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.