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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 65
MULTAS. FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA IMPONERLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 65
Si el artículo 233, fracción I, del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades respectivas para imponer multas de uno a mil pesos por las infracciones a que se refiere el artículo 228, fracción I, del propio código, y se ha acreditado que una sucesión incurrió en tales infracciones, por las cuales se le impusieron dos multas de quinientos pesos, tal imposición en manera alguna, puede estimarse arbitraria, toda vez que las autoridades correspondientes obraron conforme a las facultades expresas que le confiere la ley, máxime cuando no existe prueba alguna tendiente a demostrar que las referidas multas son excesivas, por ser leves las infracciones cometidas.
Precedentes
Amparo en revisión 1451/59. Marciala Patrón Espadas, sucesión. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.