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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 66
MULTAS. MONTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 66
La imposición de una multa equivalente a tres tantos de la prestación omitida sólo se justifica, conforme a los artículos 228, fracción XIII, y 233, fracción II, del Código Fiscal, cuando "se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación"; es decir, dichas normas sólo regulan aquellos casos en que existe, plenamente acreditada, la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 206/59. Colgate Palmolive, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.