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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 66
MULTAS. SANCION MINIMA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 66
Si la autoridad no acreditó que la falta de empadronamiento de una bodega hubiera causado daños al fisco, o que se hubiera traducido en una omisión de impuestos, en los términos del artículo 212, fracción V, del Código Fiscal, debió decretarse el mínimo de la sanción prevista por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 206/59. Colgate Palmolive, S. A. de 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.