Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268213
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 66
MULTAS HASTA POR EL CIENTO POR CIENTO DE LA PRESTACION FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 66
El artículo 233 del Código Fiscal establece, en su fracción III, que podrá imponerse una multa hasta por el ciento por ciento de la prestación fiscal omitida, y no fija la sanción en una cuantía precisa, sino que señala un máximo. Para evitar el desvió de poder, que como causa de anulación prevé el artículo 202, inciso d) del mismo ordenamiento, la autoridad tributaria debe razonar cuidadosamente el ejercicio de su facultad de arbitrio, ateniéndose, a las diversas reglas que brinda el artículo 212 del propio código.
Precedentes
Amparo en revisión 206/59. Colgate Palmolive, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.