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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 68
OBLIGACIONES FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 68
Las normas hacendarias que imponen cargas a los particulares serán de aplicación restrictiva, y no puede, por lo mismo, exigirse ninguna prestación tributaria sino cuando se realizan circunstancias que caben exactamente dentro de la hipótesis prevista por las leyes para el nacimiento de la obligación en favor del fisco.
Precedentes
Revisión fiscal 234/56. Pickard Motors, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.