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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 69
PENSIONES, DIRECCION. IMPUESTO SOBRE PLANIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 69
El artículo 377 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece que "Quedarán exentos del pago del impuesto para obras de planificación, a que se refiere este capítulo, solamente las misiones diplomáticas, cuando sean propietarias de predios beneficiados con dichas obras; pero la exención establecida en el presente artículo únicamente será aplicable cuando exista reciprocidad de carácter internacional". A la luz del precepto legal antes transcrito resulta que estableciéndose la exención de que se trata única y exclusivamente para las misiones diplomáticas, en caso de reciprocidad internacional, tal exención no alcanza a favorecer a la Dirección de Pensiones Civiles.
Precedentes
Revisión fiscal 451/58. Dirección de Pensiones Civiles. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.