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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 70
PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 70
En los términos de los artículos 155 del Código Fiscal y 39, fracciones I, V y XVII, 47 y 156 del de Procedimientos Civiles, debe admitirse la recusación del perito tercero en discordia, designado por el tribunal, cuando la persona nombrada está subordinada a una de las partes o depende de ella económicamente. Tal conclusión no desconoce la facultad que las Salas Fiscales tienen para designar peritos terceros, puesto que, como es obvio, dicha facultad no puede a su vez, menoscabar los derechos de los litigantes, si el perito designado, no reúne las necesarias condiciones de imparcialidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1953/59. Salvador Alverdi Romero. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.