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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 70
PERMISO DE PASO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 70
Si se toma en consideración que el permiso de paso otorgado a una empresa de autotransportes, contiene la prohibición expresa, en los términos de la fracción III del artículo 304 del reglamento al capítulo de explotación de caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que dicha sociedad efectúe el servicio de transporte de pasajeros en un tramo que comprende el permiso de paso aludido, sino que dicho servicio lo debe prestar solamente en su ruta autorizada, resulta que el expresado permiso no puede afectar los intereses jurídicos de la quejosa, quien sí podrá efectuar el servicio de pasajeros correspondiente en dicho tramo, sin que sea válido el argumento aducido por la propia quejosa, relativo a que reclamando en su demanda de amparo la violación de la garantía de audiencia, esta cuestión no puede juzgarse a priori, o sea sin oírla previamente al otorgamiento de dicho permiso, porque su oposición a ese otorgamiento, se funda en la competencia desleal que pudiera establecerse entre ella y la tercera perjudicada, ya se ha visto que, por la prohibición aludida, no puede surtir dicha competencia desleal.
Precedentes
Amparo en revisión 2000/58. Autobuses México, Zimapán Valles y Anexas Flecha Roja, S. de R. L. de C. V. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.