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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 71
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 71
Cuando la autoridad confiesa que no ha comunicado por escrito a la quejosa, acuerdo alguno respecto de su solicitud y trata de justificar su conducta, alegando que esto obedece a que el quejoso no ha satisfecho determinados requisitos y trámites de la legislación secundaria en cada caso particular, y no se precisa cuáles son esos requisitos y trámites que dejó de cumplir el quejoso y tampoco prueba que los haya hecho de su conocimiento, a efecto de que los cumpliera, resulta clara la violación al artículo 8o. de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 7713/58. Carlos Trejo Guerra. 16 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.