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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 71
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 71
Si un funcionario infringe la ley por negarse a decidir una solicitud en sentido favorable al solicitante, esa actitud del funcionario público puede violar quizás otras garantías individuales, pero no la consagrada por el artículo 8o. de la Carta Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 3708/57. Rubén Lumbreras Pérez. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.