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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 72
POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 72
El texto del artículo 10 del Reglamento de la Policía Federal de Caminos contradice todo el articulado de dicho reglamento, ya que, los artículos 34 al 38 establecen, de manera escalonada, la imposición de sanciones y el 39 la obligación, por parte del jefe de la policía de informar al de tránsito federal las reincidencias, para que el último proponga al C. Secretario del Ramo, la destitución correspondiente; y además, el texto del artículo 4o. define con mayor claridad la contradicción indicada, desde el momento que dicho artículo exige que, para nombramientos y remociones deben respetarse las disposiciones respectivas, mientras que el 10o. autoriza el cese "libremente y en cualquier momento", lo cual permite reconocer que, en un régimen de facultades expresas y definidas, resulta indebida y violatoria de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, la facultad de que se trata, ya que el precepto de que se habla, desconoce los requisitos de audiencia y de fundamentación y motivación contenidos en dichos dispositivos constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 3025/58. Rodolfo Dávila Dávila. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.