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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 74
PRUEBA, CARGA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 74
Con arreglo a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no le incumbe probar a quien apoya su pretensión en una situación negativa, como son una omisión o una abstención, sino que, a la inversa, la carga de la prueba recae sobre quien funda su pretensión en un hecho positivo. A la autoridad corresponde acreditar plenamente que, antes de efectuarse un pago, se había requerido al quejoso para tal fin.
Precedentes
Amparo en revisión 3160/58. Hilario Bierge Fita. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.