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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 75
PULQUE. FACULTAD DE LAS AUTORIDADES PARA REVOCAR LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE EXPENDIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 75
Si una licencia no confiriera ninguna facultad, y la cancelación de la misma no privara de ningún derecho, no podría racionalmente comprenderse la necesidad de obtener licencia para la apertura y el funcionamiento de una pulquería. Lo que el artículo 17 del reglamento significa es que las licencias de ese tipo no confieren ningún derecho absoluto o irrevocable, sino que pueden cancelarse cuando, a juicio de la autoridad, concurran las causas que en la propia norma se mencionan, en la inteligencia de que aquí se atribuye al órgano administrativo una facultad discrecional que, al igual que todas las demás facultades discrecionales, sólo puede ejercitarse partiendo de hechos objetivos y elaborando, sobre esa base, razonamientos que estén de acuerdo con las reglas de la lógica y con las máximas de la experiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 4739/57. Francisco Corona González. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.