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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 75
PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 75
El artículo 36 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal fija las atribuciones del director general de Gobernación y del jefe de la Oficina Central Calificadora de Infracciones de dicho departamento; tal precepto no contradice ni deroga el artículo 34 del reglamento que rige el caso, el cual de manera inequívoca, precisa que el jefe y el secretario general del Departamento del Distrito Federal, satisfechos los requisitos que señala dicho reglamento, podrán ordenar, siempre por escrito, una clausura, y si ésta es ordenada por los ya citados director general de Gobernación y jefe de la Oficina Central Calificadora de Infracciones del Departamento del Distrito Federal, invaden atribuciones que no les competen.
Precedentes
Amparo en revisión 6047/57. Manuel Hernández Rodríguez. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.