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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 77
REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 77
El agravio esgrimido es claramente ineficaz para establecer la revocación de la sentencia, si en el mismo no se hace otra cosa sino insistir en los mismos razonamientos que se expresaron en la contestación de la demanda, que fueron analizados y declarados sin fundamento por la Sala a quo. Para que dicho agravio fuera digno de estudio, había sido necesario que en el se adujeran argumentos tendientes a rebatir las consideraciones esgrimidas en dicha sentencia; y si ello no acontece, resulta que en el caso es perfecta y oportuna la aplicación, por analogía, de la jurisprudencia que tiene establecida la Suprema Corte de Justicia, que se resume en la tesis número 65 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1955, y que aparece con el título "AGRAVIOS EN LA REVISION".
Precedentes
Revisión fiscal 376/58. Congeladora de Productos del Mar, S. A. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.